Sr. Beneficiario: se recuerda que por Res. Nº 326 del Ministerio de Salud y Res. Nº163 de la superintendencia de servicio de salud, los medicamentos tendrán el descuento del 40% prescriptos por genéricos.
Los beneficiarios tendrán un descuento del 40 % en la compra de medicamentos prescriptos por genérico; de acuerdo a lo establecido en la Res. 310/04 del Ministerio de Salud, en las farmacias que figuran en la presente Cartilla, los beneficiarios tendrán que presentar para ello:
- Carnet del Beneficiario que corresponda al día.
- Receta extendida en los recetarios de Farmacia de O.S.Pe.Tax., (color blanco para especialidades generales y color rosa para el Plan Materno Infantil, con fecha de vencimiento tanto de la madre como del bebé) por lo médicos de los centros asistenciales que figuran en la cartilla, firmada y sellada por el profesional actuante con la aclaración del nombre y apellido y su número de matrícula.
- Deberá constar el sello de la clínica, sanatorio o centro donde se extendió la receta, así como la fecha de emisión, ya que las mismas vencen indefectiblemente a los 30 (treinta) días corridos a contar de su emisión.
- El profesional médico podrá prescribir hasta un máximo de 2 (dos) medicamentos por receta y hasta un máximo de 1 (una) unidad de cada especialidad, excepto en el caso de antibióticos inyectables de los que se podrá recetar hasta 5 (cinco) unidades.
- Si hubiese 3 (tres) tamaños de un mismo medicamento y el médico prescribiera “tamaño grande”, sólo se entregará el de mayor tamaño si en la receta consta de puño y letra el profesional actuante que se trata de “tratamiento prolongado”, caso contrario se expenderá únicamente el tamaño menor.
- Las especialidades excluidas son: Productos de venta libre, Fórmulas Magistrales, Productos dietéticos, Productos de Perfumería, Productos alimenticios, Productos citostáticos, Oncológicos y Retrovirales.
Los beneficiarios tendrán un 70 % de descuento en los medicamentos destinados a patologías crónicas prevalentes, previa autorización por Auditoría Médica de la Obra Social.
PLAN MATERNO INFANTIL: Deberá tener el BONO DE FARMACIA COLOR ROSA, con fecha de vencimiento, tanto de la madre como del bebé.
RECUERDE: Las recetas vencen indefectiblemente a los 30 (treinta) días corridos de ser emitidas.
- Especialidades excluídas:
1 – Productos de venta libre
2 – Fórmulas Magistrales
3 – Productos Dietéticos
4 – Productos de Perfumería
5 – Productos Alimenticios
6 – Productos Citostáticos y Oncológicos
- Limitaciones:
1 – El profesional médico, podrá prescribir hasta un máximo de 2 (dos) medicamentos por receta y hasta un máximo de 1 (uno) unidad de cada especialidad, excepto en el caso de antibióticos inyectables de los que se podrá recetar hasta (cinco) unidades.
2 – Si no se indica lo contrario, se expenderá el tamaño menor.
3 – Si hubiere 3 (tres) tamaños de un mismo medicamento y el médico prescribiera “TAMAÑO GRANDE”, solo se entregará el de mayor tamaño, si en la receta consta de puño y letra del profesional actuante, que se trata de “TRATAMIENTO PROLONGADO”. Caso contrario, se despachará únicamente el tamaño menor.
RECOMENDACIONES
- En caso de no poder asistir a una consulta médica u odontológica, comunique la cancelación de este turno, para que pueda ser utilizado por otro beneficiario que lo necesite.
- El servicio de urgencias a domicilio, utilícelo sólo en caso de verdadera URGENCIA y siempre que el paciente no pueda ser trasladado al servicio de guardia del prestador que figura en cartilla, más cercano a su domicilio.
- No olvide llevar a una consulta el BONO DE CONSULTA, el BONO DE PRACTICA y el BONO DE FARMACIA.
- SE RECUERA QUE TODA RECETA O PEDIDO MEDICO TIENE UNA VALIDEZ DE 30 (TREINTA) DIAS.