Para gozar de estos beneficios, los beneficiarios deberán presentar la documentación correspondiente que acredite el embarazo, para el caso de la madre, el certificado de nacimiento, en el caso del bebé.
A- Para la madre:
-Todas las prestaciones médico-asistenciales sin cargo.
- Cobertura del 100% en medicamentos a partir del momento del diagnóstico y hasta el primer mes luego del nacimiento.
- Cursos de parto sin temor, grupos de reflexión y/o autoayuda.
- Internación y parto o cesárea.
B- Para el bebé:
- Todas las prestaciones médico-asistenciales sin cargo.
-Realización Perinatológica de los estudios para detección de la fenilcetonuria y del hipotiroidismo.
-Cobertura del 100% en medicamentos hasta cumplir 1 (uno) año de edad.
-Leches medicamentosas hasta los 3 (tres) meses de edad, acompañando resumen de Historias Clínicas que justifique la receta médica.
- Cobertura del 100% en todas las inmunizaciones del período.
C- Cobertura del 100%:
Para obtener la cobertura del 100% en el valor de los medicamentos, que se extiendan a la orden de la madre y/o bebé, los beneficiarios deberán presentar en cualquiera de las Farmacias que figuran en la cartilla, lo siguiente:
- Carnet del beneficiario que corresponda (madre y/o bebé) al día.
-Receta extendida en el BONO DE FARMACIA ROSA (PARA PLAN MATERNO INFANTIL) por los médicos de los centros contratados que figuran en cartilla, con fecha de vencimiento.
D- Cobertura de leches medicamentosas:
La cobertura del 100% en leches medicamentosas se extenderá hasta los 3 (tres) meses de edad, acompañando el resumen de Historia Clínica que justifique la receta médica.
MUY IMPORTANTE: A todos aquellos beneficiarios que se encuentren comprendidos dentro de los beneficios del PLAN MATERNO INFANTIL, que a partir del 01/06/2000 la entrega de LECHE MEDICAMENTOSA se hará en las dependencias del CENTRO MEDICO EVA PERON.
Para ello, los beneficiarios deberán presentar en el Dpto. de Auditoría Médica los siguientes requisitos:
- Carnet del bebé al día.
- Receta extendida en el BONO DE FARMACIA ROSA (PLAN MATERNO INFANTIL) por los médicos de los centros contratados que figuran en cartilla.
- Deberá estar firmada y sellada por el profesional actuante con aclaración del nombre y su número de matrícula.
- Deberá constar el sello de la Clínica, Sanatorio o Centro donde se extendió la receta.
- Deberá constar la fecha de emisión.
- Resumen de Historia Clínica que justifique la receta médica.
E- Cobertura de las inmunizaciones:
- Todas las vacunas que se encuentren dentro del calendario para el primer año de vida, tendrán una cobertura del 100%.
- - Para ello, el beneficiario deberá presentar en cualquiera de los vacunatorios que figuren en esta cartilla lo siguiente:
- - Carnet del bebé al día.
- Receta extendida en el BONO DE FARMACIA ROSA (PLAN MATERNO INFANTIL) por los médicos de los centros contratados que figuran en cartilla, donde conste/n la/s vacuna/s que deberá/n ser aplicada/s.
- Deberá estar firmada y sellada por el profesional actuante con aclaración del nombre y su número de matrícula.
- Deberá constar el sello de la Clínica, Sanatorio o Centro donde se extendió la receta.
- Deberá constar la fecha de emisión.
- RECUERDE: Las recetas vencen indectiblemente a los 30 (treinta) días corridos de ser emitidas.