Esta Obra Social cumplimenta el Programa Médico Obligatorio de Emergencia cubriéndolo en su totalidad, con todo el alcance prestacional que el mismo implica.
No existen prestaciones excluidas, restringidas y/o condicionadas en su faz económicas o procedimental, contempladas en el Plan Médico Obligatorio de Emergencia.
El beneficiario y su grupo familiar, podrán utilizar las Prestaciones Médicas que ofrecen los prestadores que figuran en esta CARTILLA EXCLUSIVAMENTE.
A- En consultorios externos:
Los beneficiarios solicitarán turno directamente al centro de atención elegido, debiendo concurrir con BONO DE CONSULTA, PRACTICA Y RECETAS MEDICAS, caso contrario no podrá ser atendido.
B- En guardias:
Las consultas de urgencia serán atendidas por el servicio de guardia de los prestadores las 24 horas.
C- En domicilio: (sólo urgencias):
Los beneficiarios podrán solicitar la visita de un Médico Clínico en caso de urgencia, llamando a los teléfonos de PARAMEDIC que se consignan en la Nómina de Prestadores, indicando:
Número de beneficiario, fecha de vencimiento del carnet, nombre y apellido, domicilio completo (calle, piso, dpto., localidad y teléfono), motivo de la urgencia médica, último recibo de sueldo.
PSICOLOGIA Y PSIQUIATRIA
Los beneficiarios que sean derivados por el Médico Clínico, solicitarán turno directamente al profesional elegido debiendo concurrir CON BONO DE CONSULTA, PRACTICA Y RECETAS MEDICAS, caso contrario no podrá ser atendido.
El tratamiento posterior a los 30 (treinta) sesiones estará a cargo del beneficiario.
ODONTOLOGIA
Los beneficiarios solicitarán turno directamente a los profesionales elegidos, los turnos subsiguientes serán indicados por el profesional.
EXAMENES COMPLEMENTARIOS
Los análisis de laboratorio y exámenes radiológicos de rutina, serán realizados en las instalaciones de los prestadores donde se haya efectuado la consulta médica, debiendo concurrir CON BONO DE PRACTICA, caso contrario no podrá ser atendido. Allí mismo los beneficiarios solicitarán los informes y las indicaciones correspondientes al examen a realizar.
En testificaciones alérgicas, sólo se cubrirán las necesarias para la administración de medicamentos o substancias de contraste.
ONCOLOGIA
Los beneficiarios que necesiten tratamientos oncológicos, tendrán una cobertura del 100% en el centro que indique la Obra Social.
- Diagnóstico y tratamiento de todas las afecciones malignas.
- Consultas e internación.
- Medicación oncológica: se cubrirán solamente los medicamentos aprobado por protocolos Nacionales, quedando excluidos los medicamentos incluidos en protocolos experimentales en período de prueba y las denominadas Terapias Alternativas.
INTERNACION
Los requisitos que deberán presentar para la autorización de la orden de internación son los siguientes:
- Diagnóstico.
- Tratamientos y/o estudios a realizar.
- Tiempo previsto de estadía.
- Fecha de comienzo de internación.
A – Programada:
En caso de internación programada los beneficiarios y/o familiares deberán autorizar 48 horas antes, la orden de internación en el Dpto. de Auditoría Médica de la Obra Social.
B – Urgentes:
En caso de internaciones de urgencia los familiares deberán autorizar la orden de internación en el Dpto. de Auditorñía Médica de la Obra Social, el 1º día hábil posterior a la internación.
C – Prórrogas de internación:
En caso de que la internación deba prolongarse, los familiares deberán solicitarlo por escrito al médico tratante y gestionar la autorización de una nueva orden de internación, dentro de las 24 hs. Hábiles anteriores a la prórroga.
IMPORTANTE: Cuando no se cumplan los requisitos de la orden de internación original o prórrogas, la factura por las prestaciones de internación quedará a cargo de los beneficiarios.