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Ignacio
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Ignacio


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MensajeTema: Procedimientos   Procedimientos EmptyJue Jul 23, 2009 8:45 am

LEY 23660

Estracto Ley 23660:

Art. 21 - Para la fiscalización y verificación de las obligaciones emergentes de la presente ley por parte de los responsables y obligados, los funcionarios e inspectores de la Dirección Nacional de Obras Sociales y de las obras sociales tendrán, en lo pertinente, las facultades y atribuciones que la ley asigna a los de la Dirección Nacional de Recaudación Previsional. Las actas de inspección labradas por los funcionarios e inspectores mencionados en el párrafo anterior hacen presumir, a todos los efectos legales, la veracidad de su contenido.

LEY 18820

Estracto Ley 18820:


ARTICULO 10 - La Dirección Nacional de Previsión Social y las cajas nacionales de previsión, en sus respectivas esferas, tendrán amplias facultades para verificar en todo el territorio del país,por intermedio de sus funcionarios e inspectores, el cumplimientode las leyes, decretos, reglamentos y toda otra norma previsional, fiscalizando el contenido y exactitud de las declaraciones juradas e informaciones o la situación de cualquier presunto obligado o responsable. Dichos funcionarios e inspectores podrán:

a) Efectuar inspecciones en los lugares de trabajo, oficinas oadministración de las empresas y todo otro sitio que permita el cumplimiento de su cometido;

b) Citar y hacer comparecer al responsable u obligado, o aterceros, para contestar o informar, verbalmente o por escrito, dentro del plazo que se les fije, todos los requerimientos que seles formulen, así como presentar o exhibir los comprobantes,documentos y registros vinculados a situaciones contempladas por las leyes de previsión;

c) Inspeccionar los libros, anotaciones, registros, papeles y documentos de los responsables u obligados, que a su juicio sean necesarios para el cumplimiento de su cometido. Cuando se examinen los elementos enunciados precedentemente o se responda verbalmentea los requerimientos efectuados, se dejará constancia, en actas o declaraciones testimoniales, de la existencia e individualizaciónde los elementos analizados y de las manifestaciones de los inspeccionados y deponentes. Dichas actas o declaraciones testimoniales, sean o no firmadas por los responsables, obligados oterceros, servirán de medios de prueba en actuaciones administrativas y judiciales;

d) Practicar notificaciones e intimaciones, inclusive a los fines previstos por el artículo 17 de la ley 17.250, modificado por el artículo 19 de esta ley;

e) Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesariopara el desempeño de sus funciones. El auxilio deberá acordarse sin demora, bajo la responsabilidad del funcionario o inspector que lo haya requerido. En su defecto, el funcionario o empleado policial responsable de la negativa, demora u omisión, incurrirá en las penalidades establecidas por el Código Penal;

f) Recabar orden de allanamiento al juez nacional en lo federal respectivo por intermedio de la Dirección Nacional de PrevisiónSocial o de los organismos, delegaciones o agencias regionales;

g) Requerir la colaboración de los organismos nacionales, provinciales o municipales para el desempeño de su cometido, quedeberá ser obligatoriamente proporcionada. En cualquier momento la Dirección Nacional de Previsión Social podrá solicitar embargo preventivo u otras medidas cautelares, porla cantidad que presumiblemente adeuden los responsables uobligados de acuerdo con las constancias de la documentación acompañada, debiendo los jueces decretarlas en el plazo de veinticuatro (24) horas bajo la responsabilidad del mencionado organismo. Estas medidas cautelares caducarán de pleno derecho si tratándose de obligación exigible no se promoviere el correspondiente juicio de ejecución fiscal dentro del plazo de noventa (90) días hábiles siguientes al de su traba. El plazo fijado para la caducidad de las medidas cautelares se suspenderá en casos de recursos de revocatoria o de apelación deducidos por los responsables u obligados contra la resolución que determine la deuda, hasta diez (10) días hábiles después de recaer decisión firme.
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